La reciente resolución faculta a los afiliados que, bajo la modalidad de ingreso tardío, poseen derechos consolidados para jubilarse en el Régimen de Reparto Estatal, a volver a colocar los recursos que hayan extraído total o parcialmente de sus Cuentas de Capitalización Individual (CCI) administradas por las AFP.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.
En la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), celebrada el , se aprobó que los mencionados trabajadores puedan reintegrar dichos montos y, a su vez, iniciar el proceso de traslado al régimen estatal correspondiente.
Esa determinación surgió como respuesta a las peticiones presentadas por el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), quienes demandaban una solución para los asegurados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) con derechos adquiridos o expectativa legítima de pensión bajo el esquema de reparto.
En consecuencia, el CNSS aceptó las solicitudes de MOPESEP y DIDA y ordenó a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) que, dentro de un plazo de , diseñe e implemente un procedimiento que establezca el marco operativo y normativo para el retorno de los recursos retirados de las CCI.
Con esta medida, los afiliados que cumplan los requisitos para incorporarse al Régimen de Reparto Estatal podrán culminar el trámite de transferencia sin mayores inconvenientes.
Al mismo tiempo, la resolución estipula que los aportes generados por empleadores del sector privado continúen depositándose en las respectivas Cuentas de Capitalización Individual, tal como lo disponen las normas vigentes.
Para fundamentar la decisión, el CNSS tomó en cuenta experiencias y precedentes regulatorios ya existentes.
En particular, el considerando 6 del documento reconoce como referencia la Resolución SIPEN No. 496-25, la cual había creado un mecanismo para trasladar los aportes acumulados en las CCI de servidores públicos del sector salud que fueron beneficiados con jubilaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo.
Dicha normativa también contemplaba la posibilidad de reintegrar los fondos previamente retirados bajo la modalidad de ingreso tardío.
La nueva resolución, por tanto, sienta un precedente que evidencia la viabilidad de adoptar soluciones regulatorias orientadas a garantizar la efectividad de los derechos adquiridos por los afiliados.
Con este pronunciamiento, el CNSS reafirma su rol como autoridad rectora del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y subraya su compromiso de buscar alternativas que fortalezcan la protección de los derechos previsionales de los trabajadores.


