Los pasajeros que entren o salgan de la República Dominicana portando más de US$10,000 en efectivo, o su equivalente en pesos dominicanos u otra divisa, deben informar dichos montos a la Dirección General de Aduanas (DGA). Esta medida pretende reforzar los controles sobre la circulación de dinero y asegurar que los fondos provengan de fuentes legítimas.
Según la normativa vigente, el límite que dispara la obligación de declarar es de US$10,000; por lo tanto, quien transporte exactamente esa suma o una cantidad menor no está obligado a reportarla únicamente por superar el tope.
La regla se aplica tanto a quienes llegan al territorio como a los que lo abandonan, de modo que cada viajero debe revisar la cantidad de efectivo que lleva antes de pasar por los puntos de control aduanero en los aeropuertos.
Declarar el efectivo no implica que el viajero deba pagar impuestos sobre ese dinero. El objetivo es que las autoridades tengan conocimiento del monto transportado y, cuando corresponda, puedan comprobar que proviene de una fuente lícita.
Si el efectivo supera el umbral establecido, el pasajero está obligado a rellenar el formulario pertinente ante los funcionarios de Aduanas y a presentar la documentación que justifique el origen de los fondos.
Por ejemplo, una persona que arribe al Aeropuerto Internacional de Las Américas, José Francisco Peña Gómez (AILA) con US$15,000 en efectivo no tiene prohibido introducir esa suma al país, pero sí debe declararla y podría ser requerida para demostrar la procedencia legítima del dinero.
En contraste, quien viaje con US$9,000 está por debajo del límite que activa la obligación de declarar por movimiento de efectivo.
No obstante, portar menos de US$10,000 no exime al viajero de posibles inspecciones; la autoridad aduanera conserva la facultad de efectuar verificaciones cuando existan motivos que lo justifiquen.
En los últimos meses la DGA ha intensificado los controles en los principales puertos de entrada y salida y ha comunicado la detección de cuantías importantes que pasajeros intentaron introducir sin la correspondiente declaración.
En marzo de 2026, el organismo informó sobre casos en los que se descubrieron , sumas que, al superar el umbral, debían ser declaradas ante las autoridades.
En otro episodio, la DGA notificó la captura de en el Aeropuerto Internacional del Cibao, hecho que quedó bajo investigación de las entidades competentes.
Las autoridades subrayan que la finalidad del mecanismo no es prohibir el traslado de montos superiores a US$10,000, sino crear un sistema de vigilancia que permita identificar grandes movimientos de efectivo y validar su origen.
Así, un individuo puede viajar con US$50,000, US$100,000 o incluso más, siempre que cumpla con los requisitos de declaración y las disposiciones exigidas por la autoridad.
El riesgo aparece cuando un viajero trata de ocultar o introducir una cantidad que supera el límite sin declararla, lo que puede derivar en la retención del dinero y en investigaciones posteriores.
Esta disposición forma parte de los controles implementados en las terminales aeroportuarias dominicanas para prevenir el lavado de activos y otros delitos financieros.
Además del efectivo, la normativa aduanera contempla ciertos títulos o valores al portador; por ello, los viajeros deben informarse previamente sobre los requisitos aplicables a los bienes y valores que pretendan transportar.
La recomendación de la autoridad es clara: si el efectivo supera los US$10,000 o su equivalente en otra moneda, debe ser declarado al ingresar o salir de la República Dominicana.
La declaración en sí no constituye un impuesto ni indica que el dinero sea ilícito; se trata de un mecanismo de transparencia que permite al Estado conocer la suma transportada y, cuando sea necesario, verificar que los recursos tengan una procedencia legítima.


