Santo Domingo – Tras aceptar la petición del Ministerio Público, la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Cristóbal dictó una condena de tres años de prisión al chofer del camión implicado en el siniestro que dejó cinco fallecidos y una víctima con daño permanente, ocurrido el 1 de agosto de 2025 en la Autopista 6 de Noviembre.
Saudy Javier Abad fue sentenciado a cumplir la pena bajo un esquema de suspensión parcial: cumplirá un año y diez meses en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal, y los restantes doce meses en libertad bajo estrictas condiciones que determinará el Juez de Ejecución de la Pena.
El tribunal ordenó que, mientras dure la parte suspendida de la condena, el procesado mantenga su residencia en el domicilio que declaró ante el juzgado y que, en caso de mudarse, informe de inmediato al Juez de Ejecución.
Asimismo, se le impuso la obligación de asistir a charlas impartidas por la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL), donde se revisarán los preceptos del Código de Tránsito, y de abstenerse de consumir alcohol en exceso.
Abad también deberá asumir las costas del proceso y pagar una multa equivalente a quince salarios mínimos del sector público, a favor del Estado. Además, él, el propietario del camión, Saturnino Corporán, y la compañía aseguradora están obligados a cubrir las indemnizaciones que correspondan a las víctimas.
Según el expediente acusatorio, el conductor circulaba en la mencionada autopista a bordo de un camión y, al maniobrar de forma temeraria e imprudente, colisionó con cinco motocicletas que transitaban por el paseo lateral de la vía.
El juzgado lo declaró culpable de infringir los artículos 220 y 303, numerales 4 y 5, de la Ley No. 63‑17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, disposiciones que sancionan la generación de un accidente con lesiones permanentes y muerte involuntaria por conducción temeraria que atenta contra la seguridad y los bienes de las personas.
El Ministerio Público había solicitado que se aplicara la pena máxima prevista por la Ley No. 63‑17 en estos supuestos, citando el artículo 303.5, que establece una sanción de uno a tres años de prisión y una multa de diez a cincuenta salarios mínimos del sector público centralizado.
La investigación estuvo a cargo de la fiscalizadora Diandra Olavarría, mientras que la fiscalizadora litigante Carolina Olivares representó al Ministerio Público ante la Primera Sala del Tribunal Especial de Tránsito de San Cristóbal. La jueza Ana Hernández Méndez emitió la sentencia y fijó la lectura íntegra para el 17 de noviembre de 2026 a las 2:00 p.m.
El fallo advierte que cualquier incumplimiento de las condiciones impuestas podrá originar la revocación de la suspensión, obligando al procesado a cumplir la totalidad de los tres años de reclusión en el CCR Najayo.
Dirección General de Comunicación, Prensa y RRPP – Jueves, 29 de octubre de 2026.


