El comunicador confirmó haber efectuado un “levantamiento por cuenta propia” y presentó una serie de objetos que describió como pruebas vinculadas al caso de Edwin Encarnación y Karen Yapoort; según analistas legales, el Ministerio Público debería intervenir porque la conducta podría encuadrarse como obstrucción a una investigación penal.
Con este hecho, Tolentino volvió a traspasar una frontera que debe permanecer claramente separada entre la práctica periodística y las atribuciones exclusivas de policías, fiscales, peritos y detectives criminales.
En esta oportunidad no se trató simplemente de difundir información obtenida de una fuente, denunciar un hecho o entregar documentos; la acción incluyó una intervención directa en la escena.
El propio Tolentino declaró que llevó a cabo un “levantamiento por cuenta propia” en lugares relacionados con el proceso contra el expelotero Edwin Encarnación y Karen Yapoort, y que durante esa acción reunió doce casquillos calibre 9 mm y un proyectil completo sin disparar, los cuales mostró públicamente como supuestas evidencias.
Detalló que utilizó guantes y pinzas para la recolección, pero el uso de esos instrumentos no lo convierte en perito ni legitima la acción como una diligencia oficial.
En esencia, un periodista extrajo y retiró del sitio objetos que él mismo describió como posibles pruebas de un hecho bajo investigación penal, y lo admitió abiertamente.
El comunicador se ha autodenominado practicante de “periodismo de investigaciones delictuales y criminales”, término que, tras una revisión, no corresponde a una especialidad universitaria formal; existen el periodismo de investigación, el judicial, la cobertura policial y diversos diplomados afines, pero no esa denominación específica.
No se conoce si Tolentino ha cursado alguno de esos programas, pero aun de ser así, la diferencia es clara: no es fiscal, ni policía, ni agente del DICRIM, ni perito forense autorizado; su título periodístico no le otorga autoridad para procesar una escena del crimen o manipular evidencias.
El periodismo puede indagar sobre un delito, pero eso difiere radicalmente de intervenir materialmente en la investigación; Tolentino no solo llegó al lugar, observó y fotografió, sino que realizó el “levantamiento por cuenta propia”, recogió los objetos y los exhibió públicamente.
Una evidencia no se limita al objeto físico; también son esenciales el lugar exacto de hallazgo, la posición, las condiciones y la documentación de quién la localizó, manipuló, embaló y entregó, razón por la cual existe la cadena de custodia.
El artículo 326 del Código Penal dominicano tipifica la obstrucción de la investigación, sancionando conductas que alteren, destruyan o sustraigan pruebas, con penas de dos a tres años de prisión menor.
Así, la conducta de Tolentino encaja dentro de esa disposición, pues él mismo admitió haber tomado y transportado los objetos; corresponde al Ministerio Público determinar las consecuencias jurídicas.
Este no es el único episodio donde Tolentino ha cruzado límites: en 2025, mientras un segundo teniente era buscado por doble homicidio, él divulgó una supuesta ubicación del prófugo en Villa Altagracia y Los Mogotes, alertando al fugitivo de que su escondite había sido descubierto.
Asimismo, anunció públicamente una orden de arresto antes de que fuera ejecutada y pidió al sospechoso entregarse, lo que implica revelar información operativa antes de que la autoridad actúe.
En el caso de Joshua Omar Fernández y “El Dotolcito”, Tolentino difundió datos sobre el vehículo usado en los hechos y el supuesto destino del mismo, además de identificar a presuntos sucesores dentro de estructuras criminales mediante alias.
Ninguno de esos antecedentes constituye por sí solo delito de obstrucción, pero en conjunto evidencian una tendencia de intromisión mediática, exposición de información operativa y, en el caso Edwin Encarnación, una escalada que pasó de la divulgación a la intervención física al recoger posibles pruebas.


