La Junta Central Electoral ha decidido suspender de manera provisional el artículo que impedía la difusión de sondeos electorales fuera de los periodos de precampaña y campaña oficial, mientras los tribunales analizan la constitucionalidad de esa norma.
Esta medida recae sobre el punto 27 del Pleno No. 07‑2026, contenido en la certificación y reglamento que regula el registro de firmas de los encuestadores, estableciendo el procedimiento para su inscripción.
El citado precepto especificaba que, en cualquier momento que no corresponda a la precampaña o a la campaña electoral, quedaba prohibida la publicación de encuestas o estudios de opinión con fines políticos, sin importar el medio utilizado.
La prohibición se aplicaba a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, y contemplaba sanciones en caso de que los estudios se difundieran o filtraran antes del periodo legal, el cual arranca el primer domingo de julio del año anterior a la elección.
Con la suspensión, esas disposiciones quedan sin efecto temporalmente, lo que permite que, durante este intervalo, las encuestas circulen sin incurrir en infracción, aunque el resto de las prohibiciones específicas del artículo permanece bajo revisión judicial.
Se espera que el fallo definitivo de la justicia determine si la restricción es compatible con la normativa electoral y los derechos constitucionales, lo que podría definir el futuro marco regulatorio de los sondeos en el país.


