El pleno de la Junta Central Electoral anuló de manera provisional el artículo impugnado, a la espera de que la justicia se pronuncie.
La autoridad electoral optó por suspender temporalmente la norma de su reglamento que impedía la divulgación de sondeos electorales fuera de los periodos de precampaña y campaña, reactivando el debate sobre la regulación de los estudios de opinión y la libertad informativa en la arena política dominicana.
La medida fue aprobada en la Sesión Administrativa Ordinaria No. 07‑2026 del Pleno, celebrada el 20 de agosto, con el voto a favor del presidente Román Andrés Jáquez Liranzo y de los miembros titulares Dolores Altagracia Fernández Sánchez y Samir Rafael Chami Isa. Los votos en contra provinieron de Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises.
El precepto suspendido corresponde al artículo décimo‑tercero del Punto 27‑Pleno No. 07‑2026‑Certificación‑Reglamento firmas encuestador.pdf, el cual prohibía la publicación de encuestas con fines electorales antes del inicio de la precampaña y establecía sanciones para las firmas encuestadoras infractoras, entre ellas la suspensión temporal del registro, la cancelación definitiva por reincidencia y otras medidas administrativas.
Según aclaró la JCE, la suspensión tiene carácter provisional, temporal y excepcional, y su objetivo es salvaguardar la seguridad jurídica mientras se determina el rumbo judicial de las impugnaciones presentadas contra esa disposición. Asimismo, subrayó que la decisión no supone una admisión de ilegalidad o inconstitucionalidad del artículo.
El conflicto se originó con un recurso interpuesto por la entidad Justicia Sin Fronteras, que cuestionó la legalidad del precepto. Posteriormente, el Tribunal Superior Electoral se declaró incompetente para conocer el caso, al considerar que la impugnación plantea un asunto de control constitucional que corresponde al Tribunal Constitucional.
La resolución también ordenó la paralización de los procesos sancionadores iniciados bajo la norma ahora suspendida, incluyendo expedientes contra las empresas ACD Media, S.R.L. y Centro Económico del Cibao, S.R.L., acusadas de publicar encuestas fuera de los periodos autorizados por el reglamento.
Los miembros disidentes, Hirayda Marcelle Fernández Guzmán y Rafael Armando Vallejo Santelises, argumentaron que la JCE carece de competencia para suspender de oficio una norma reglamentaria cuya constitucionalidad está bajo revisión judicial, y que tal medida debería ser tomada por la jurisdicción competente o mediante una modificación formal del reglamento.
Aunque el artículo cuestionado quedó en suspenso, la JCE precisó que el resto del reglamento relativo al registro de firmas encuestadoras y a la publicación de encuestas electorales continúa vigente y plenamente aplicable en todos sus demás aspectos.


