Las nuevas disposiciones pretenden asegurar la claridad en los pagos y evitar prácticas que limiten el acceso a los servicios cubiertos por el seguro.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) ha advertido a los Prestadores de Servicios de Salud, tanto institucionales como profesionales, que deben proporcionar a los afiliados del Seguro Familiar de Salud los comprobantes de los pagos efectuados por los servicios incluidos en el Plan Básico de Salud.
Dicha obligación se consigna en la Circular 002957, la cual también indica que los prestadores, conforme a sus capacidades operativas, deben poner a disposición del afiliado alternativas de pago como tarjetas bancarias, transferencias y demás medios electrónicos disponibles.
La autoridad reguladora subrayó que el cumplimiento de estas normas garantiza la observancia de la Ley 87‑01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social y llamó a todos los actores del sistema a trabajar de forma coordinada para mantener la vigencia de la normativa, en beneficio de la población afiliada.
Con estas reglas se busca simplificar la verificación de las transacciones realizadas por los asegurados y reforzar la transparencia respecto a copagos, cuotas moderadoras y cualquier otro monto derivado de los servicios prestados.
Los desacuerdos no se trasladan al afiliado
La circular establece que cualquier diferencia o conflicto entre las Administradoras de Riesgos de Salud, los prestadores y los profesionales, relativo a tarifas, honorarios médicos, formas de pago, glosas, auditorías, autorizaciones, objeciones, reclamaciones u otros asuntos surgidos de los acuerdos, debe resolverse mediante los mecanismos contractuales e institucionales previamente acordados.
Asimismo, señala que, si no se logra una solución por esas vías, las controversias podrán ser remitidas a la SISALRIL dentro del marco de sus competencias.
La entidad aclara que esos conflictos no pueden repercutir en el afiliado mediante cobros adicionales, condicionamiento de la atención, retención de documentos, suspensión injustificada de servicios u otras acciones que dificulten o impidan el acceso oportuno a las prestaciones cubiertas por el SFS.
Seguimiento a la red de prestadores
La SISALRIL también reiteró lo dispuesto en la Circular 000687, emitida el 22 de mayo de 2025, que aborda las prácticas de cobros indebidos a los afiliados del Seguro Familiar de Salud y del Seguro de Riesgos Laborales.
En este sentido, la Superintendencia realizará un seguimiento al cumplimiento de esas medidas y recordó a las ARS su obligación legal de vigilar a su red de prestadores, aplicando los mecanismos contractuales y de control correspondientes cuando se detecten irregularidades que vulneren los derechos de los asegurados.
Con la aplicación de estas normas, la autoridad refuerza la transparencia de las transacciones, brinda opciones para efectuar los pagos autorizados y protege la situación financiera de los afiliados al SDSS.


