En agosto pasado se dio a conocer que Albert de Jesús Aracena Núñez había desaparecido luego de ser visto por última vez dentro de un local de entretenimiento en la localidad de Moca.
Después de tres semanas de rastreo, su cuerpo fue hallado enterrado en un hoyo y recubierto con cal. En ese momento, las autoridades detuvieron a los hermanos Yosilda Altagracia Báez Espinosa, quienes estaban vinculados al sitio donde se perdió el rastro del joven.
Más de un mes después de los hechos, persisten numerosas dudas sobre las circunstancias que rodearon la muerte de Albert y los sucesos posteriores al hallazgo del cadáver.
Con base en la información disponible, declaraciones públicas y pruebas surgidas durante la pesquisa, se plantean varios posibles escenarios que podrían explicar lo sucedido, sin atribuir culpabilidad alguna que corresponde determinar a los órganos judiciales.
Una de las hipótesis sugiere que Iván habría sido responsable de la muerte y del encubrimiento del cuerpo.
Esta línea de pensamiento se apoya en la reconstrucción pública presentada por el comunicador Hansel García, quien indica que, durante un altercado, Iván habría sujetado a Albert por el cuello, dejándolo sin aire y después habría ocultado tanto el cuerpo como la motocicleta.
Según García, una vez que todos abandonaron el local, Iván habría arrojado el cuerpo a la piscina para simular un ahogamiento.
El mismo comunicador añadió que, a la madrugada del día siguiente, Iván regresó al sitio acompañado de un trabajador haitiano, extrajo el cadáver de la piscina y lo depositó en un congelador.
Aunque la narrativa presenta una contradicción —primero se introduce el cuerpo en el agua para fingir ahogamiento y luego se saca para congelarlo, anulando la supuesta coartada—, se desarrolla la hipótesis bajo esos supuestos.
La descripción de Hansel García no parece incompatibilizarse de inmediato con el informe preliminar de la autopsia, que indica una causa de muerte por asfixia. No obstante, ese dato por sí solo no confirma que la asfixia haya sido consecuencia de una compresión cervical, como sugiere la hipótesis.
Para validar científicamente esa posibilidad, sería necesario saber si los peritajes hallaron lesiones compatibles con presión en el cuello y si esas lesiones pueden atribuirse como la causa directa del fallecimiento.
En este escenario cobra relevancia el informe final de la autopsia. Aunque el estado del cuerpo pueda dificultar ciertos hallazgos, no excluye la posibilidad de identificar lesiones que respalden una compresión cervical. El dictamen definitivo podría reforzar o debilitar la versión de García.
¿Qué sanción correspondería en caso de confirmarse esta versión?
Si se comprueba que los hechos ocurrieron tal como los plantea García, la conducta podría tipificarse como homicidio preterintencional, con una pena de 5 a 10 años, más de 1 a 5 años adicionales por el ocultamiento del cadáver, resultando en una condena total entre 10 y 20 años, sin excluir multas.
Otra hipótesis plantea que Albert habría muerto ahogado y que Iván se encargó de ocultar el cuerpo.
Esta versión se basa en la declaración atribuida a un trabajador haitiano, quien habría encontrado a Albert sin vida en la piscina por la mañana y avisó a Iván.
Ante el temor de que el hallazgo perjudicara su negocio, Iván habría decidido esconder el cadáver, lo que explicaría también los supuestos sabotajes de cámaras y la desaparición o desarme de la motocicleta.
Algunos datos cronológicos respaldan esta versión: los acompañantes de Albert dejaron su motocicleta en el local, y al día siguiente se registró la compra de cinco bolsas de cal que, según la hipótesis, se emplearon para cubrir el cuerpo.
La fecha de esa adquisición coincide con la mañana en que, según la versión, se habría encontrado el cadáver y comenzado el encubrimiento.
El hecho de que el cuerpo permaneciera oculto durante 21 días podría explicarse por la escalada de la búsqueda: familiares y allegados exigían su aparición, la noticia se difundió, se organizaron movilizaciones y las autoridades intensificaron las investigaciones y operativos en torno al establecimiento.
Una decisión inicial de ocultar lo sucedido habría sido cada vez más difícil de revertir a medida que la presión pública aumentaba.
Otro elemento a considerar es la motocicleta. Si los amigos dejaron el vehículo en el local y su posterior desarme ocurrió después del hallazgo, ello formaría parte de las mismas acciones de encubrimiento.
El presunto sabotaje de las cámaras también encajaría dentro de una estrategia para ocultar lo ocurrido. Irónicamente, si esas grabaciones hubieran sido conservadas íntegramente, podrían haber aclarado la secuencia de hechos y confirmado o refutado la versión de Iván respecto a lo sucedido durante la noche.
El informe preliminar que indica una causa de muerte por asfixia no es incompatible con un ahogamiento, ya que la inmersión puede producir ese tipo de asfixia.
¿Qué pena aplicaría si se confirma esta hipótesis?
En caso de que se determine que Albert falleció accidentalmente ahogado y que Iván Arias Espinosa, su hermana Yosilda Altagracia Báez Espinosa y el trabajador haitiano conocido como “Elvi” participaron en el encubrimiento, no existiría responsabilidad penal por la muerte, sino por el delito de ocultamiento de cadáver, tipificado en el artículo 260 del Código Penal con una pena de 2 a 5 años de prisión y multa de 9 a 15 salarios mínimos del sector público, sanción que podría aplicarse a cada implicado.
Una tercera línea de investigación sugiere la posible intervención de terceros en la muerte de Albert de Jesús Aracena Núñez.
Se sabe que Albert no estaba solo esa noche; estaba acompañado por otras personas antes de su desaparición, y mientras no se esclarezcan definitivamente las circunstancias de su fallecimiento, las pesquisas podrían profundizar en la identidad de quienes estuvieron con él en las horas previas.
Dentro de esta hipótesis se contemplan tres escenarios distintos.
1. Una muerte planeada por uno de sus amigos.
En este caso, alguno de los acompañantes de Albert habría acudido al local con la intención previa de causarle la muerte, ya sea mediante una agresión directa en la piscina o mediante la administración de una sustancia en una bebida o alimento.
Para evaluar la viabilidad de este escenario, resultaría crucial la reconstrucción de los movimientos de los presentes, los testimonios y cualquier evidencia forense que indique la participación de terceros.


