La reciente manifestación de la Junta Central Electoral (JCE) acerca del matrimonio de una pareja trans ha encendido un debate que, más allá de cualquier postura social o cultural, debe ser analizado bajo la óptica estrictamente jurídica.
La entidad explicó que la unión celebrada tiene plena validez legal porque, según las actas de nacimiento y demás documentos que aparecen en el Registro Civil, los contrayentes constan como un hombre y una mujer. Esta aclaración se sustenta directamente en el marco constitucional y legal que regula el matrimonio en la República Dominicana.
El artículo 55 de la Constitución reconoce a la familia como pilar de la sociedad y, en su numeral 3, establece que el Estado protege la familia constituida mediante el matrimonio entre un hombre y una mujer. Por ello, el funcionario del registro civil debe fijar la condición jurídica de los novios a partir de los criterios que reconoce el ordenamiento.
Resulta esencial distinguir entre la identidad personal y la identidad jurídica. Una persona puede vivir una percepción de género distinta, pero mientras la normativa y los registros oficiales asignen una condición jurídica concreta, las autoridades están obligadas a actuar conforme a esa condición. La administración no puede sustituir la norma por apreciaciones subjetivas.
En su rol de órgano constitucional encargado del Registro Civil, la JCE debe garantizar que los actos del estado civil queden inscritos conforme a la Constitución y a las leyes. Su actuación está supeditada al principio de juridicidad: ninguna decisión administrativa puede basarse en criterios ajenos al marco legal.
De esa forma, un funcionario público no puede decidir quién puede contraer matrimonio basándose en sus propias convicciones, creencias religiosas o percepciones sobre la orientación sexual de los ciudadanos. Su obligación se limita a comprobar que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.
Este punto cobra especial relevancia cuando se trata de personas trans. La condición trans, por sí sola, no puede convertirse en una categoría jurídica para negar derechos o imponer exigencias que la ley no contempla. Si el ordenamiento prescribe requisitos para el matrimonio, deben aplicarse de manera objetiva y uniforme.
De igual modo, cualquier controversia sobre la identidad jurídica de una persona, su posible modificación registral o los efectos legales que se deriven, debe resolverse mediante los procedimientos y mecanismos previstos por la ley, y no por decisiones discrecionales de los funcionarios.
El caso también recuerda que la JCE no crea normas; únicamente las aplica dentro de sus competencias. Si el legislador o la Asamblea Constituyente consideran necesario reformar las reglas relativas al matrimonio, a la identidad jurídica o al estado civil, deberán hacerlo a través de los procesos constitucionales y legales correspondientes. Mientras esas normas permanezcan vigentes, las instituciones públicas están obligadas a cumplirlas.
Por tanto, la polémica en torno a esta pareja no debería convertirse en un examen de su vida privada ni de sus decisiones personales. La cuestión jurídica consiste en determinar cuál es la condición reconocida por el Registro Civil, qué requisitos exige la legislación para contraer matrimonio y si la autoridad actuó dentro del marco de sus competencias.
En un Estado de Derecho, la administración no puede discriminar, pero tampoco tiene facultad de legislar desde su puesto. Debe aplicar la norma existente, sin importar las preferencias personales del funcionario o la presión social que el caso pueda generar.
Así, la declaración de la JCE debe valorarse bajo los principios de legalidad, objetividad y seguridad jurídica. El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las mismas reglas se apliquen a todas las personas que se encuentren en una situación jurídica equivalente.
En definitiva, en una democracia constitucional, las controversias jurídicas no deben resolverse a partir de percepciones sociales sobre las personas, sino a través de las normas que regulan sus derechos y obligaciones. La función de la JCE es garantizar esa seguridad jurídica.
El autor es abogado, catedrático universitario y presidente de la Federación Universitaria de Jóvenes Derecho (FUJUDEL).


