Madrid, 29 de septiembre (EFE). El Tribunal Supremo de España emitió este martes un fallo que desestima la acción judicial presentada por Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, por supuesta intromisión en su honor y vida privada.
El magistrado de la Sala Civil explicó que la causa no corresponde a su competencia, ya que corresponde a los juzgados civiles de instancia según la normativa vigente.
Los representantes legales del cantante acusaron a la vicepresidenta de haber realizado comentarios en su cuenta de la red social Bluesky y durante la emisión del programa televisivo ‘La Hora de la 1’ en RTVE, en enero pasado, en respuesta a la denuncia interpuesta por dos exempleadas contra Iglesias por presuntos abusos sexuales, caso que la Fiscalía de la Audiencia Nacional archivó.
En Bluesky, Yolanda Díaz describió los testimonios de las exempleadas como “escalofriantes” y agradeció a “las mujeres valientes y a las periodistas” que investigaron los “abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente”. En la entrevista televisiva manifestó que la investigación le provocaba “terror” y “pánico”, señalando que se concentraban “todas las vulneraciones de los derechos humanos” sobre mujeres que, según sus palabras, estaban en una “posición de inferioridad extrema” tanto como personas como trabajadoras del cantante.
El tribunal recordó que la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga al Supremo competencia en casos de responsabilidad civil de miembros del Gobierno por actos realizados en el ejercicio de sus funciones, pero determinó que en este caso las opiniones expresadas no guardan la conexión necesaria con el desempeño del cargo que justifique el aforamiento.
Según la Sala, aunque las declaraciones provienen de una figura aforada, no están protegidas por las prerrogativas del cargo, pues la vicepresidenta actuó como ciudadana y líder político. En su demanda, Iglesias exigía que Díaz reconociera que sus manifestaciones constituían una “intromisión ilegítima en el derecho al honor”, que se retractara públicamente y que se le pagara una indemnización junto a las costas judiciales. Cabe señalar que las dos exempleadas habían acusado al cantante de trata de seres humanos con fines de trabajo forzado, agresión sexual, lesiones y delitos contra derechos laborales, aunque la Fiscalía archivó la denuncia por falta de jurisdicción y competencia de los tribunales españoles.


