Suprema Corte de Justicia incompetente para decidir recusación contra jueza en proceso de Aurelio Valdez
Suprema Corte de Justicia
determinó que no es competente para conocer la recusación interpuesta contra la jueza de instrucción especial Isis Muñiz, encargada de la solicitud de medida de coerción contra el fiscal Aurelio Valdez Alcántara, acusado de recibir un soborno de 10 mil dólares.
Reunidos en cámara de consejo, los magistrados adoptaron la decisión mediante la Resolución núm. 49-2026, argumentando que el marco legal vigente dispone que los incidentes de recusación deben ser conocidos en la instancia correspondiente antes de escalar al máximo tribunal.
Tras examinar el expediente, el pleno concluyó que no tiene competencia para fallar la recusación, apoyándose en lo establecido en los artículos 82 y 83 del
. Según estas disposiciones, cuando la recusación afecta a un juez de una Corte de Apelación y no compromete su quórum, la decisión debe recaer en los propios jueces de ese órgano o en su presidencia.
En consecuencia, el alto tribunal dispuso remitir de inmediato el caso a la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
Con el envío del expediente, serán los magistrados de dicha Corte de Apelación que no han sido objetados quienes deberán analizar y decidir si los planteamientos de la defensa de Valdez Alcántara justifican apartar a la jueza del conocimiento de la medida de coerción.
Esta decisión reafirma la postura de la Suprema de respetar la distribución de competencias dentro del sistema judicial, procurando que cada instancia actúe conforme a los procedimientos y plazos establecidos por la normativa penal.
La jueza Muñiz, quien preside la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, fue recusada por la defensa del fiscal, adscrito a la
Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)
Fundamentos de la recusación
El recurso fue presentado por los abogados Alberto Delgado y Valentín Medrano, quienes sostienen que la magistrada habría comprometido su imparcialidad. Alegan que no debería conocer la coerción debido a que previamente autorizó diligencias clave del Ministerio Público, como la denominada “entrega vigilada” del dinero vinculado al supuesto soborno.
Aunque la jueza rechazó los señalamientos y optó por no inhibirse, el procedimiento prevé que, ante la objeción de las partes, el caso sea elevado para su tramitación conforme a las reglas procesales.
El Ministerio Público acusa a Valdez Alcántara de haber recibido dinero de un testigo relacionado con una investigación sobre el Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Debido a la gravedad de los hechos y a su condición de fiscal, el órgano acusador ha solicitado un año de prisión preventiva, alegando riesgo de que el imputado pueda interferir en la investigación o influir en el proceso aprovechando su posición dentro del sistema judicial.
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