CEBAMDER: Milagros Ortiz Bosch debe seguir honrando el legado constitucional de abril de 1965
Frank Valenzuela rechaza que su denuncia haya sido reducida a una mediación no solicitada y exige a la DIGEIG y al Ministerio de Energía y Minas la aplicación rigurosa de la Constitución y la Ley 200-04
Manzanillo, Montecristi, República Dominicana. El presidente del Centro Bahía de Manzanillo para el Desarrollo Regional (CEBAMDER), Frank Valenzuela, denunció públicamente la desnaturalización de la gestión formal que presentó ante la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), luego de que esa institución comunicara su decisión de iniciar un proceso de mediación que nunca fue solicitado, en lugar de dar respuesta de fondo a la denuncia interpuesta por presunto incumplimiento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública núm. 200-04 por parte del Ministerio de Energía y Minas.
Valenzuela sostuvo que el caso no trata de una simple inconformidad administrativa ni de una diferencia de trámite, sino de una cuestión de legalidad constitucional y de respeto al derecho fundamental de acceso a la información pública. Afirmó que lo depositado ante la DIGEIG fue una denuncia formal, con solicitud de apertura de expediente administrativo, intervención institucional y actuación del Comisionado de Ética Pública del Ministerio de Energía y Minas, por lo que resulta jurídicamente improcedente que esa gestión haya sido reconducida a una mediación no pedida.
El dirigente social y comunitario recordó que Milagros Ortiz Bosch representa en la vida pública dominicana una trayectoria estrechamente vinculada a la defensa de la constitucionalidad, de la democracia y del orden institucional. Su nombre está unido a la resistencia política contra el golpe de Estado de 1963 y al campo democrático que trabajó por el retorno del gobierno constitucional de Juan Bosch, en el contexto histórico que desembocó en la Revolución de Abril de 1965. Por ello, afirmó que el país no puede aceptar con normalidad que bajo una figura de esa dimensión histórica se produzca una respuesta institucional que, en los hechos, debilite el derecho ciudadano a exigir transparencia y cumplimiento de la ley.
“Nos resistimos a creer que una actuación de esta naturaleza exprese una decisión conocida o avalada en toda su dimensión por la doctora Milagros Ortiz Bosch. Pero precisamente por lo que ella representa en la historia democrática nacional, corresponde esperar una rectificación institucional clara, firme y conforme a derecho”, expresó Valenzuela.
El reclamante subrayó que nadie está por encima de la ley, y que esa afirmación alcanza tanto al Ministerio de Energía y Minas como a la propia DIGEIG. Recordó que el artículo 49.1 de la Constitución de la República reconoce el derecho de toda persona a buscar, investigar, recibir y difundir información de carácter público; que los artículos 68 y 69 obligan a todos los poderes públicos a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, la tutela efectiva y el debido proceso; y que el artículo 138 dispone que toda la Administración Pública debe actuar con objetividad, eficacia, transparencia, publicidad y pleno sometimiento al ordenamiento jurídico.
Asimismo, señaló que la Ley 200-04 garantiza el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna; que obliga a la administración a proveer la información que repose en sus archivos y bajo su control; que fija plazos específicos para responder; y que considera denegación y violación de la ley dejar vencer dichos plazos sin entregar la información o sin ofrecer razones legales válidas para impedir su entrega. Añadió que el Decreto 130-05 ordena interpretar la normativa de acceso del modo más favorable al principio de publicidad, y que en ningún caso una cuestión de competencia puede justificar el rechazo o archivo de una gestión ciudadana que debió ser canalizada por la vía correspondiente.
Valenzuela indicó que el Ministeri

